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A través del Decreto 773/24 (B.O. 30/08/24), el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

A continuación, mencionamos los puntos más relevantes contenidos en el mismo:

Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

  • Se aclara que la regularización de bienes inmuebles comprende a las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023.
  • Se entiende que deben considerarse como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe de la ganancia no imponible vigente para el período fiscal 2023 (recordemos que conforme a la Ley 27.743 y su reglamentación, a los efectos de determinar la alícuota aplicable, deben considerarse los bienes regularizados por el contribuyente, por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad y por los cónyuges y convivientes, en la medida que el contribuyente que regulariza los tenga a su cargo).
  • Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones de las acciones civiles, penales y de impuestos las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
  • No se encuentran alcanzados por la liberación del punto anterior el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

  • Respecto de aquellos contribuyentes cuya liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023 no arrojara impuesto determinado, podrán adherir al REIBP, en la medida en que regularicen bienes.
  • Se amplía el concepto de créditos fiscales computables, incluyendo a los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.

Finalmente, respecto de la condición de contribuyentes cumplidores, se incluye a aquellos cuyas obligaciones se hubieran abonado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.