Mediante el Decreto 652/24 (B.O. 22/07/2024), el Poder Ejecutivo reglamentó las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en lo que atañe al Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones del personal en relación de dependencia.
Al respecto, destacamos las siguientes:
- Sueldos percibidos entre el 1ro de enero y 30 de junio de 2024: se establece la modalidad de cálculo de la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que sufran un incremento de la obligación fiscal por aplicación de las modificaciones de la Ley. En tal sentido, el agente de retención deberá:
- Determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024 considerando las modificaciones implementadas por la Ley 27.743.
- De la suma resultante computará como pago a cuenta:
- El gravamen retenido durante ese lapso.
- Una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones sea igual a CERO (0).
- Tanto el pago a cuenta como la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 según las disposiciones que a tal fin determine la Administración Federal. Cualquier ajuste posterior que se produzca, se computará en oportunidad de la liquidación anual.
- Se establece que las deducciones personales y las escalas de alícuotas, se ajustarán semestralmente a partir del período fiscal 2025, contemplando el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al semestre cerrado el mes anterior de la actualización. Lo retenido en exceso exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda.
- Se reglamenta para el período fiscal 2023 en adelante, la deducción del 10% de alquiler de casa-habitación (Ley 27.737), siempre que los contratos estén debidamente registrados en la forma y condiciones que establezca la AFIP.
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