Le informamos que, en virtud de la Ley 11.143 (Poder Legislativo Entre Ríos), la cual elevó del 8% al 9% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades financieras (ver nuestro Memorándum de Julio 2024), la Administración Tributaria de Entre Ríos ha aclarado que para la liquidación e ingreso del gravamen correspondiente al período junio 2024, deberán declarar estas actividades al 9% y, por otra parte, consignar como «Otros débitos» el 1% del incremento dispuesto, sobre las bases imponibles de los meses de enero a mayo.
Entradas recientes
- Comisión Arbitral. Entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico. Contribuyentes del Convenio Multilateral.
- INCREMENTO DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE APORTES PREVISIONALES. SEPTIEMBRE 2025
- MEMORÁNDUM IMPOSITIVO Y PREVISIONAL- Septiembre 2025
- IVA. Regímenes de percepción. Plazos para el cómputo de los importes percibidos. Modificación.
- ARBA. Suspensión de medidas cautelares hasta el 31/12/2025.
Comentarios recientes