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  1. Impuesto PAIS. Nuevas actividades alcanzadas.   Se extiende el alcance del Impuesto PAIS, a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para:   la distribución de utilidades y dividendos   repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019   las suscripciones de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que dicha institución emita en el futuro con igual finalidad, adquiridos para el pago de utilidades y dividendos, o repatriación de inversiones de portafolio de no residentes.   Las actividades mencionadas anteriormente se encontrarán alcanzadas a una alícuota del 17.5%.   A su vez, se adecuan las disposiciones relativas a los regímenes de percepción del impuesto País -RG (AFIP) 4659- y sobre el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales -RG(AFIP) 4815-, con motivo de la incorporación a ambos regímenes, de las operaciones mencionadas anteriormente.              
                                                                               
Decreto (P.E.N.) 385/2024 B.O.: 06/05/2024
Resolución General 5509 (AFIP) – B.O.: 10/05/2024  

2. Regímenes Especiales. Modificaciones al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).   Se deroga el régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas y de las existencias de trigo, establecido por la Resolución General (AFIP) 5236.                                                                                 
Resolución General Conjunta (AFIP) 5510 – B.O.14/05/2024    

3. Corrientes. Regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones.   Se incrementa a $471.000.000 el parámetro de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior que genera la obligación de actuar como agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.    

RG 263/2024 (Corrientes). B.O 21/05/2024                                                                                                     
RG 262/2024 (Corrientes). B.O: 08/05/2024  

4. Jujuy. Régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones.   Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-, a los fines de simplificar la operatoria inherente al mismo.                                                                                                                
Resolución General 1670/2024 (Jujuy)  

5. Chubut. Régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.   Se establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut.   Destacamos las principales características del Régimen:   -Se encuentran obligados a actuar como agentes los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral de la Provincia del Chubut, que sean nominados por la Dirección General de Rentas, y aquellos que ya se encuentren designados como agentes de percepción conforme a la Resolución N° 10/2000-D.G.R., que quedarán incorporados automáticamente al régimen.
-Quedan sujetas a percepción todas las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, etc., independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
-La Dirección General de Rentas publicará un padrón que estará disponible para los agentes de percepción, que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto pasible.
– Las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia del Chubut, quedarán alcanzados con una percepción del 1%.
-En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón, excluidos los consumidores finales, corresponderá aplicar la alícuota del 2%.   -Cuando se efectúen devoluciones, quitas, bonificaciones de operaciones sujetas a percepción, se podrá anular total o parcialmente la percepción siempre que la anulación se efectúe en el mismo mes calendario.   Cabe mencionar que la norma resultará de aplicación desde el momento en que el sistema de la Comisión Arbitral se encuentre operativo, momento en que la DGR adherirá al mismo y se procederá a la notificación a los respectivos agentes.                                                                                                          
RG 312/2024 (Chubut). B.O 25/04/2024  

6.Tucumán. Utilización obligatoria de aplicativo web SIAPre.   Se establece que desde el 1° de junio de 2024 será de aplicación obligatoria el uso del mencionado sistema informático para las declaraciones juradas de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Salud Pública de los períodos fiscales 2017 inclusive.                                                                                                  

RG 37/2024 (DGR Tucumán). B.O: 27/05/2024