La provincia de la Rioja ha dispuesto las siguientes medidas:
Aporte extraordinario
Por medio de la Ley 10.714 (texto según Boletín Oficial del 17/05/2024) se establece con carácter temporal y de emergencia, un aporte extraordinario y obligatorio.
Se encuentran alcanzadas por dicho aporte las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cuyos ingresos sean atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -incluidos los ingresos que correspondan a actividades exentas y/o no gravadas- y que en sus bases imponibles declaradas sean iguales o superiores a pesos doscientos millones ($ 200.000.000).
El aporte se determinará aplicando el veinticinco por ciento (25%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones y se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
La aplicación, percepción y fiscalización de este aporte estará a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, que deberá dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, vencimientos, formas de ingreso y demás aspectos vinculados a la recaudación del mismo.
Se establece que lo recaudado por este concepto será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria creado por esta misma Ley.
Incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Por otra parte, a través de la Ley 10.713 (texto según Boletín Oficial del 17/05/2024), se dispone un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el siguiente detalle:
- Alícuota general: Se eleva del 2,5% al 3%
- Alícuotas especiales: Se modifican según surge del Anexo I de la Ley.
Las referidas modificaciones rigen a partir del 1° de junio de 2024.
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