54 11 4815-9051 estudio@penafreytes.com.ar

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 461/2025, reglamentó el régimen de regularización dispuesto por la Ley 6.842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dicho régimen permite a los contribuyentes y responsables regularizar deudas vencidas al 31 de agosto de 2025, con importantes beneficios de condonación de intereses y sanciones.

Entre ellos destacamos:

– Condonación de multas formales y materiales sin sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones.

– Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, que dependerá de dos factores:

  1. Del tipo de contribuyente de que se trate y
  2. El momento en el que efectúe la adhesión al régimen de regularización.

Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:

  • Pago contado. Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos100%
Desde 31 a 60 días corridos70%
Desde 61 a 80 días corridos50%
Desde 81 días corridos40%
  • Pago en cuotas. Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos70%
Desde 31 a 60 días corridos50%
Desde 61 a 80 días corridos40%
Desde 81 días corridos30%

Los contribuyentes o responsables que se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden adherirse bajo el siguiente esquema:

  • Pago contado. Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios conforme al siguiente detalle:
ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos70%
Desde 31 a 60 días corridos60%
Desde 61 a 80 días corridos40%
Desde 81 días corridos30%
  • Pago en cuotas. Se condonan los intereses resarcitorios y punitorios de la siguiente manera:
ACOGIMIENTOCONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS
Hasta 30 días corridos60%
Desde 31 a 60 días corridos40%
Desde 61 a 80 días corridos30%
Desde 81 días corridos10%

Por otro lado, el monto mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no podrá ser inferior a $ 5.000 y la tasa de interés de financiación también dependerá del tipo de contribuyente que se trate:

  • Sujetos incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 3% mensual.
  • Sujetos no incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes: tasa del 2% mensual.

 La verificación de la inclusión del contribuyente en dicho sistema se efectuará al momento del acogimiento a la moratoria.

Se podrán incluir deudas de cualquier naturaleza vencidas al 31/08/2025, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, multas con sentencia firme y deudas incluidas en planes de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente por la Ley.

El plan caducará automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay mora superior a 60 días.

En caso de caducidad, se pierden los beneficios y se restablecen los intereses y sanciones.

El plazo de adhesión será desde el 3/11/2025 hasta el 31/01/2026, ambas fechas inclusive, y el trámite se realiza exclusivamente desde la web de AGIP, con Clave miBA Nivel 3.