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  1. Procedimiento Fiscal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado.

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén adheridos al Monotributo y al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción. A partir del 1/1/2026, estos sujetos gestionarán ambos tributos mediante la plataforma “Monotributo”, con interoperabilidad entre la ARCA y la AGIP.

Por lo tanto, se establece un procedimiento único para la inscripción, categorización, recategorización, el pago y la exclusión, incluyendo actualizaciones automáticas por cambios de domicilio o actividad.

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar). La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar, junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, el importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado CABA”.

A su vez, la exclusión de pleno derecho en el Monotributo, implicará la baja simultánea en el “Régimen Simplificado CABA”, y viceversa, con la consecuente incorporación del contribuyente al régimen general en ambas jurisdicciones.  El mismo efecto producirá la baja automática por falta de pago. Para reingresar al régimen, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas en cada uno de ellos que dieron origen a la baja

Resolución General Conjunta (ARCA-AGIP) 5769/2025 B. O: 03/10/2025

2.Procedimiento Fiscal. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Modificación.

Se actualiza el sistema de “scoring” fiscal del SISA, introduciendo una mayor flexibilidad en los parámetros objetivos utilizados para asignar los estados de riesgo (bajo, medio, alto) de los contribuyentes.

Asimismo, se modifican los plazos de presentación de la información productiva (IP1), que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno.

Se redefine la ponderación de los incumplimientos formales y de las infracciones graves.

En cuanto a las inconsistencias o incumplimientos informados por el BCRA vinculados al ingreso y liquidación de divisas, serán considerados únicamente cuando se supere el mayor de los siguientes límites:

• el 10 % del valor total “FOB” de las exportaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior con permisos de embarque en estado “cancelado”, o

• USD 10.000.-

Se establece que estas medidas entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre del corriente año.

Resolución General (ARCA) 5771/2025 B.O.: 14/10/2025

3.Procedimiento Fiscal. Régimen de información complementario de operaciones internacionales. Derogación.

Se deroga el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), establecido por la Resolución General AFIP N.º 5306/2022.

Dicho régimen alcanzaba a sociedades, entidades sin fines de lucro, fideicomisos, fondos comunes de inversión, establecimientos permanentes y demás empresas radicadas en Argentina, respecto de las operaciones efectuadas con personas jurídicas, fideicomisos, establecimientos o sujetos del exterior con los cuales existiera vinculación. También comprendía las transacciones realizadas con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, incluso cuando intervinieran establecimientos permanentes en el extranjero.

Estas disposiciones tendrán efecto para las presentaciones correspondientes a ejercicios cerrados desde el 1° de mayo de 2025.

Resolución General (ARCA) 5772/2025 B.O.: 21/10/2025

4.Impuesto a las Ganancias. Régimen de reducción de anticipos. Modificación.

Se establecen modificaciones al régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido:

  • Se permite a las sociedades de capital solicitar la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo, inclusive, cuando la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, supere en más del 25% el importe de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

Se mantiene, tanto personas humanas como jurídicas, la posibilidad de ejercer la opción a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superara en más del 40% el impuesto del período.

  • Se actualizan los montos de base para el cálculo de anticipos que determinan si la solicitud de reducción será sometida a controles especiales, según el siguiente detalle:
  • Grandes contribuyentes, incluidos en el Segmento 11 (*)
    • Resto de contribuyentes: $ 200 millones

(*) La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”

Los importes mencionados se actualizarán anualmente, a partir del año 2027, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año anterior al que se realice la actualización.

 Resolución General 5778/2025 (ARCA) B.O.: 27/10/2025

5. Impuesto a las Ganancias. Declaración Jurada Simplificada. Personas humanas. Rentas de fuente extranjera.

Se habilita la inclusión de las rentas de fuente extranjera en la confección de la Declaración Jurada Simplificada para personas humanas, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que la Agencia de Recaudacion y Control Aduanero disponga.

Decreto (PE) 767/2025 B.O.: 28/10/2025

6. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de Exclusión. Modificación.

Se introducen modificaciones en los plazos y condiciones para solicitar el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En tal sentido se establece, que en caso de que la solicitud sea denegada, el interesado podrá presentar el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

Asimismo, se contempla que aquellos contribuyentes que perciban subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad.

La medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose también a las solicitudes o disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a esa fecha.

Resolución General (ARCA) 5774/2025 B.O.: 21/10/2025

7. Chaco. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pago a cuenta. Actualización de valores de referencia.

Se actualizan los valores de referencia aplicables al traslado de productos agrarios, forestales, bovinos, porcinos y manufacturados que serán utilizados para la determinación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, junto con su adicional del 10%.

La medida entrará en vigor el 1° de noviembre de 2025.

Resolución General (ATP Chaco) 34/2025 B.O.: 13/10/2025