- Procedimiento Fiscal. Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Pago mediante bonos BOPREAL – Serie 4.
El Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, que los tenedores de la serie 4 de los Bonos Para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), emitidos a partir del 16 de junio de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la RG 5713, ha establecido que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de ese Organismo.
El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
Asimismo, en la mencionada normativa se ha reglamentado el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones impositivas y aduaneras, mediante la dación en pago de estos bonos:
- A fin de dar en pago los BOPREAL para cancelar obligaciones tributarias, el tenedor de los títulos deberá transferirlos de manera irrevocable, a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a una cuenta comitente específica de la ARCA abierta en el Banco de la Nación Argentina. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
- La Caja de Valores informará a la ARCA la nómina de los bonos transferidos, mediante la presentación del formulario F.1400 al día hábil siguiente de la efectiva acreditación de los valores, indicando:
- CUIT del beneficiario
- Monto del certificado
- Datos identificatorios del bono
- Los bonos transferidos serán registrados por la ARCA como “Bonos Electrónicos” en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor del contribuyente. Estos bonos serán intransferibles y no negociables.
- Los contribuyentes podrán consultar y realizar la imputación de los bonos a través del referido servicio web. Para la imputación deberán seleccionar el bono a aplicar, en forma total o parcial, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar ya sea de capital y/o accesorios. Una vez cumplido este paso, el sistema generará la constancia correspondiente.
- En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia a la cuenta comitente de ARCA y hasta el 31 de diciembre de 2033.
Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 384/2025 – B.O.:17/06/2025
Resolución General (ARCA) 5713 B.O.: 18/06/2025
2. Procedimiento Fiscal. Cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Pago mediante bonos BOPREAL – Serie 1 – Adecuación.
Se modifica la Resolución General (ARCA) 5675 que reglamenta el procedimiento para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, mediante la dación en pago de los Bonos BOPREAL Serie 1, estableciéndose que la transferencia de los bonos a la cuenta comitente de ARCA no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
Resolución General (ARCA) 5714 B.O.: 18/06/2025
3. Procedimiento Fiscal. “IVA SIMPLE”. Implementación.
Se establecen las pautas para la implementación del nuevo sistema denominado “IVA SIMPLE”, a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen.
La medida será obligatoria a partir del período fiscal noviembre 2025, sin embargo, podrá aplicarse de forma opcional desde junio. Durante este período de transición, los contribuyentes tendrán la posibilidad de elegir entre usar el nuevo Formulario F. 2051 a través de “PORTAL IVA”, o seguir utilizando los formularios actuales (F. 731, F. 810 o F. 2002 IVA por Actividad).
En caso de optarse por el uso del F. 2051 a través del nuevo portal durante este tramo optativo, no será obligatorio presentar el “Libro IVA Digital”.
La norma dispone que tanto la determinación del gravamen, como la confección y presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse a través del servicio “PORTAL IVA”.
Resolución General (ARCA) 5705/2025 – B.O. 02/06/2025
4. Procedimiento Fiscal. “Libro de IVA Digital”. Sujetos exentos. Modificación.
Se actualiza el listado de sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentran obligados a registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”. Adicionalmente, se establece que la obligatoriedad para esta presentación será a partir del mes en que se adquiera la condición de exento en el impuesto.
Por último, a partir del 1° de julio de 2025, se deroga el régimen de “IVA Simplificado” que permitía a ciertos contribuyentes presentar sus declaraciones mediante formularios simplificados. Sin embargo, se mantiene la validez del Formulario F.2082 para los períodos fiscales hasta mayo 2025 inclusive.
Resolución General (ARCA) 5707/2025 – B.O. 02/06/2025
5. IVA. Régimen de Percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Modificación.
Se modifica el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones con sujetos no categorizados.
Se establece que el adquirente, locatario o prestatario revestirá la condición de consumidor final en una operación cuando el monto total no supere los $10.000.000 y el vendedor haya declarado como actividad económica ciertos códigos de actividades, tales como ventas en supermercados y minimercados.
Estas disposiciones no alcanzan a los sujetos que acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del 01/07/2025.
Resolución General (ARCA) 5710/2025 – B.O.: 10/06/2025
6. Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización para la emisión de comprobantes. Modificación.
Se introducen modificaciones a la Resolución General 1575, la cual establece los requisitos, condiciones y formalidades a observar por parte de los responsables inscriptos que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes.
En tal sentido, para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes deberán cumplir lo siguiente:
- No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
- Cumplir con los requisitos patrimoniales.
Respecto de estos últimos, se dispone que las personas físicas y las sucesiones indivisas deberán declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, se establece que el importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por otra parte, aquellos contribuyentes asignados a la emisión de comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite “Facturas M – Disconformidad”.
La información sobre los sujetos habilitados para emitir comprobantes clase “A” o clase “M” será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio web institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.
A su vez, se establece un sistema de evaluaciones periódicas del comportamiento fiscal, que tendrán lugar en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Estas evaluaciones determinarán si el contribuyente mantiene la habilitación para emitir comprobantes clase “A” o si debe pasar a emitir comprobantes clase “M”. Para esto, los responsables inscriptos deberán presentar sus operaciones correspondientes al cuatrimestre calendario mediante el “Libro de IVA Digital” o la declaración jurada F. 2051, según corresponda.
En el caso de haber inconsistencias y/o incumplimientos, los mismos podrán consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, sub opción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”. Una vez subsanadas las mismas, estará disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.
Como novedad, se implementará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral durante los primeros siete días corridos de los meses de febrero, junio y octubre. El resultado de esta simulación se notificará en el domicilio fiscal electrónico e incluirá el detalle de las inconsistencias detectadas, brindando así una oportunidad para regularizar la situación antes de la evaluación definitiva. El resultado final se informará hasta el día 20 de cada uno de esos meses —o el primer día hábil posterior—. En caso de no haberse registrado las operaciones del cuatrimestre evaluado, el resultado se comunicará a partir del décimo día hábil posterior a la presentación de la documentación correspondiente.
Resolución General (ARCA) 5716/2025 B.O.: 27/06/2025
7. Convenio Multilateral. Se aprueba el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.
La Comisión Arbitral aprobó la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal, un sistema digital que permitirá centralizar las comunicaciones oficiales entre las administraciones tributarias de las jurisdicciones y los contribuyentes. La herramienta funcionará dentro del Portal Federal Tributario y busca mejorar la eficiencia, trazabilidad y seguridad jurídica en el intercambio de información.
Asimismo, se habilitan 2 tipos de usuarios en el sistema:
- Usuarios particulares: todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral. No obstante, las jurisdicciones podrán habilitar como usuarios particulares a sus contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales.
- Usuarios jurisdiccionales: son los agentes fiscales provinciales habilitados por cada jurisdicción, quienes podrán gestionar y administrar las comunicaciones desde el sistema, con distintos roles y permisos según sus funciones.
Se faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigor del Sistema informático.
Resolución General (COMARB) 14/2025 B.O.: 23/06/2025
8. Ciudad de Buenos Aires. Modificación del régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se eleva de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.
Resolución (AGIP) 256/2025 – B.O: 11/06/2025
9. Chaco. Modificaciones al Código Tributario Provincial.
Se establecen modificaciones al Código Tributario -L. (Chaco) F-83-, entre las cuales destacamos:
Impuesto sobre los Ingresos brutos:
- Se establece que no constituyen actividades gravadas las exportaciones a terceros países de:
Mercaderías: de conformidad con la definición, mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación nacional y aplicados por las oficinas que integran el servicio aduanero. No se encuentran alcanzadas por esta previsión las actividades conexas de: transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza;
Servicios: siempre que se trate de aquellos realizados en el País, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Se entenderá cumplido dicho requisito cuando la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario se lleve a cabo en el exterior, aun cuando este último lo destine para su consumo.
- Se establece que son contribuyentes del impuesto las Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación y demás contratos asociativos celebrados entre dos o más sujetos, que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible.
- Se establece una base imponible especial para los profesionales liberales cuando cobren sus honorarios a través de Consejos o Asociaciones Profesionales, permitiéndoles deducir los descuentos aplicados por aranceles o gastos administrativos. Este mismo criterio se aplica a clínicas, sanatorios y otros prestadores de servicios de salud, respecto de los descuentos que le efectúen las entidades que nuclean a profesionales, y/o asociaciones de clínicas.
- Se dispone que, para calcular la base imponible, no se considerarán como ingresos las participaciones de sujetos contribuyentes en Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y otros contratos de colaboración que realicen actividades gravadas, siempre que estas agrupaciones incluyan la totalidad de sus ingresos como base para el impuesto.
- Se incorporan como exentos del pago del gravamen las prestaciones que efectúan a sus partícipes las Agrupaciones de Colaboración.
LEY (Chaco) F-4155/2025 B.O. 11/06/2025.
10. Chaco. Modificaciones a la Ley Tarifaria.
Se establecen modificaciones a la ley tarifaria, entre las cuales destacamos las siguientes, con relación al Impuesto sobre los Ingresos brutos:
- Se reduce la alícuota general de 3,5% a 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
- Se reducen de 0,75% a 0,50% las alícuotas especiales para la producción primaria, en tanto la venta no se efectúe a sujetos que revistan el carácter de consumidor final, y no tengan previsto un tratamiento específico.
- Se establece la alícuota especial para comercio por mayor de 3% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
- Se reduce la alícuota especial para comercio por menor de 3,5% a 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
- Se reduce la alícuota especial para servicios en general de 3,5% a 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
- Se reduce la alícuota especial para Acopiadores de productos agropecuarios de 4,10% a 0,50%.
- Se establece la alícuota especial para comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje de 0,75%.
Las referidas modificaciones serán de aplicación para hechos imponibles producidos a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia.
LEY (Chaco) F-4156/2025 B.O. 11/06/2025.
11. Jujuy. Modificación al Régimen de Pago a Cuenta aplicable al traslado de mercadería.
Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable al traslado de mercaderías –establecido por la RG (DPR) 1661/2024–.
Al respecto, se incorpora un mecanismo de actualización cuatrimestral de los valores de referencia, los cuales serán publicados en el sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar) para su consulta y aplicación.
Resolución General (DPR Jujuy) 1713/2025 B.O: 04/06/2025
12. Mendoza. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo Régimen General de Percepción.
Se establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes de la provincia de Mendoza, tanto locales como contribuyentes de Convenio Multilateral que operen en la provincia.
Los agentes de percepción serán designados por la Administración Tributaria de Mendoza, y deberán aplicar la alícuota correspondiente, de conformidad con el padrón de sujetos comprendidos que estará disponible en el sitio web de la Administración y/o de la Comisión Arbitral.
En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón (excepto consumidores finales) corresponderá aplicar la alícuota del 2%.
Las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la provincia de Mendoza, que impliquen venta de bienes, prestaciones de servicios, locación de bienes y/o realización de obras en establecimientos localizados en la provincia de Mendoza quedarán alcanzados por la alícuota del 1%.
La presente medida resultará de aplicación en la medida en que la Administración Tributaria de Mendoza adhiera al sistema informático unificado y general del régimen de percepción, Control e Información en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “SIRCIP”, siempre que el mismo se encuentre operativo.
Por lo tanto, destacamos que hasta que el sistema “SIRCIP” no se encuentre operativo, corresponderá continuar aplicando el régimen anterior de la Resolución General 30/1999.
Resolución General (ATM Mendoza) 33-2025 B.O.: 10/06/2025
13. Neuquén. Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde junio 2025.
Se incrementa de $150.000 a $200.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado se incrementa el monto mínimo no sujeto a retención de $200.000 a $300.000.
Resolución (DPR Neuquén) 147/2025 B.O: 30/05/2025
14. Salta. Régimen de Pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas. Prórroga.
Se prorroga al 1° de agosto de 2025 la aplicación del sistema de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas establecido por la Resolución General 08/2025, aplicable al transporte de bienes o mercaderías cuyo destino sea la provincia de Salta (nos remitimos a nuestro Memorándum de Mayo 2025).
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