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  1. Registro Fiscal de Actividades Mineras. Certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.

Se implementan cambios al Registro Fiscal de Actividades Mineras, entre los cuales se destacan:

  • Se permite que los proveedores de empresas mineras registradas puedan oponer los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, obtenidos en los términos de la RG 2226 y la RG 830, respectivamente.
    • Se precisan los plazos para oponer el descargo ante el rechazo a la solicitud de inscripción al Registro Fiscal de Actividades Mineras. El mismo se podrá presentar dentro de los 30 días corridos a la notificación, teniendo ARCA un plazo de 60 días corridos para resolver y notificar al interesado.

    Resolución General (ARCA) 5663/2025 – B.O.: 12/03/2025

    2. Convenio Multilateral. Implementación del “Portal Federal Tributario”.

    Se aprueba el sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral.

    Los contribuyentes que quieran acceder al sistema deberán contar con CUIT y clave fiscal otorgada por ARCA, debiendo habilitar el servicio «Comisión Arbitral-Portal Federal Tributario».

    Resolución General (CACM) 7/2025 B.O: 19/03/2025

    3.Buenos Aires. Régimen de Regularización Permanente para deudas del año en curso.

    Se establece un régimen permanente de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha en que se formaliza este último, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con dichos conceptos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

    Se encuentran excluidas del régimen:

    • Deudas de los agentes de recaudación;
    • Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de planes caducos;
    • Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales;
    • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado;
    • Multas del artículo 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. 

    Las opciones de pago y financiamiento son:

    • Al contado.
    • En 3 (tres) o 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete con ochenta por ciento (7,80%) mensual sobre saldo.
    • En 9 (nueve) o doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del ocho con ochenta por ciento (8,80%) mensual sobre saldo.

    Resolución Normativa (ARBA) 9/2025 – B.O:28/02/2025

    4. Entre Ríos. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

    Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva y al Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos. Entre ellas, destacamos las siguientes:

    Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

    • Se establece una alícuota especial del uno con cincuenta centésima (1,5%) para los ingresos atribuibles a la actividad de Industria Manufacturera, cuando el importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, supere la suma de Pesos Cuatro Mil Millones ($ 4.000.000.000).
    • Se establecen alícuotas especiales para los ingresos atribuibles a la actividad de Comercio Mayorista y Minorista en función del importe total de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos – incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas:
    • Ingresos menores a $ 800.000.000: alícuota del 3,5%
      • Ingresos superiores a $ 4.000.000.000: alícuota del 5%
    • Se incrementa la alícuota para la actividad de comunicaciones al 5% (anteriormente el 4%)

    Las modificaciones tendrán vigencia a partir del año fiscal 2025.

    Ley (Entre Ríos) 11193 – B.O.: 10/03/2025 (pág. 13)

    5. Entre Ríos. Se considera efectuado en término el pago realizado hasta el 10/04/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, primer anticipo Enero 2025.

    Con motivo de los cambios introducidos por la Ley N° 11193 (ver punto anterior), la cual incorporó reformas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva 9622 aplicable para el periodo fiscal 2025, la Administradora Tributaria de Entre Ríos extendió el plazo para el pago del Anticipo 1° – Enero/25 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Régimen General y Convenio Multilateral hasta el 10/04/2025 inclusive.

    Los contribuyentes deberán ingresar la diferencia de impuesto que pudiera corresponder ante la presentación de la declaración jurada rectificativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General, Anticipo 1° – Enero/25, mediante el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – Pagos, a los efectos de evitar la generación de intereses.

    Resolución (ATER) N° 88/2025 B.O: 21/03/2025

    6. San Juan. Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) para el año 2025.

    La Dirección General de Rentas de San Juan aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), el que contiene las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a cada actividad con vigencia a partir del 1/1/2025.

    Resolución General (DGR San Juan) 189/2025 – B.O. 11/03/2025 (Pág. 10)