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  1. Medidas fiscales paliativas y relevantes. Reglamentación de la Ley 27.743.

Se reglamentan distintos tópicos de la Ley 27.743 sobre Medidas fiscales paliativas y relevantes.


Al respecto, destacamos las siguientes disposiciones:

Régimen de Regularización de Activos

  • La adhesión al Régimen deberá efectuarse ingresando al servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”.
  • El ingreso del pago adelantado obligatorio se deberá generar desde el servicio mencionado, opción “Pago Adelantado”.
  • Formalizada la adhesión, deberán identificarse los bienes alcanzados mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.
  • Se fija en $ 1.000 el tipo de cambio para determinar la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

  • Se dispone que podrán refinanciarse planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/03/2024, siempre que estén vigentes y se hayan formalizado a través del sistema «Mis Facilidades».
  • Se crea un micrositio denominado «Nuevo Pacto Fiscal» (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal) para informar sobre aspectos técnicos, el servicio «Mis Facilidades», la opción «Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional» y el cálculo de cuotas

Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Se reglamenta la reducción del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesta por la ley 27743, aplicable para aquellos contribuyentes que cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y para los responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de PyMEs.
  • Para solicitar el beneficio, los contribuyentes deberán ingresar al servicio web “Sistema Registral/Beneficio Para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”.
  • Se establecen las escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables a los períodos 2023, 2024 y 2025 que pagarán los contribuyentes cumplidores.

Impuesto a las Ganancias – Rentas de la 4ta. Categoría

  • Se establecen disposiciones transitorias para el período 2024; en tal sentido y con relación a los beneficiarios sujetos al derogado impuesto cedular sobre los mayores ingresos, los agentes de retención deberán determinar el importe a retener o a reintegrar correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de junio de 2024, considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la ley del gravamen. De resultar un importe a retener, el incremento de la obligación fiscal dará lugar a un pago a cuenta denominado «Diferencia Artículo 83 Ley N° 27743», a fin de que no se genere impuesto a retener por dicho período.
  • Los montos previstos en el artículo 30 -ganancias no imponibles y cargas de familia- y en el primer párrafo del artículo 94 -tasas del impuesto- de la Ley del Impuesto a las Ganancias se actualizarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive. Los importes que surjan de la referida actualización serán publicados en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional.
  • En las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024 se computarán los importes de las deducciones personales y de la escala del impuesto acumulados al 31 de agosto de 2024, a los que se sumarán los de las deducciones personales y escala del impuesto mensuales actualizados a septiembre de 2024.
  • A efectos de la liquidación anual, el agente de retención deberá determinar el impuesto, utilizando los importes de las deducciones y de la escala, acumulados al mes de diciembre de 2024, calculados sobre la base de la actualización efectuada en el mes de septiembre de 2024.
  • Se establece que cuando corresponda la detracción de la deducción especial indicada en el inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la ley del gravamen, se añadirá como deducción especial la doceava parte del total de deducciones acumuladas mensualmente, resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2, de ese artículo 30 (mínimo no imponible, cargas de famiia y deducción especial).
  • La liquidación final surgirá de computar las deducciones y escalas anuales, considerando los montos con la actualización que tenga efecto en el mes de dicha liquidación.
  • Declaraciones juradas informativas: Cuando el importe bruto de las rentas a obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio “web” de la AFIP, el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha (recordamos que anteriormente también se obligaba a informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, de acuerdo con lo previsto en la Ley del gravamen).

Monotributo

  • Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, cualquiera sea su destino y siempre que los contratos se encuentren debidamente registrados.
  • Los contribuyentes que se adhieran al Monotributo exclusivamente en su condición de locadores de hasta 2 bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que los contratos estén debidamente registrados.
  • A partir del 1° de enero de 2025, la AFIP realizará las actualizaciones de las escalas del Monotributo en enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al semestre calendario completo anterior. Los montos actualizados tendrán efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente a la actualización.
  • Los contribuyentes excluidos del Monotributo o que hayan renunciado para solicitar el alta en el Régimen General, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, en la medida en que cumplan las condiciones al 1° de agosto 2024, considerando las modificaciones implementadas por la Ley 27.743.
  • Los contribuyentes que presten servicios y que hubieran superado el límite máximo de la categoría H, considerando los montos establecidos en la reforma por la Ley 27.743, entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Monotributo, en tanto hubieran ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.

Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 608/2024 B.O 12/07/2024

Resolución General (AFIP) 5525/2024 B.O: 16/07/2024

Resolución General (AFIP) 5528/2024 B.O 17/07/2024

Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 661/2024. B.O. 24/07/2024

Resolución General (AFIP) 5531/2024 B.O.: 29/07/2024

Resolución General (AFIP) 5535/2024 B.O.: 29/07/2024

2. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

    Se crea el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI), con el objeto de atraer inversiones significativas para impulsar el crecimiento económico del país a través de la generación de empleo, la promoción de la competitividad y el desarrollo de sectores estratégicos.

    Resumimos a continuación las características principales del Régimen:

    Requisitos

    • Inversión mínima: USD 200 millones para proyectos nuevos o USD 50 millones para ampliaciones o modernizaciones.
    • Integración de activos: Los activos invertidos deben integrarse en el plazo de 2 años desde la aprobación del plan e inscripción en el régimen.
    • Detalle del proyecto: Presentar un plan de inversión detallado que incluya la descripción del proyecto, la actividad a la que se destina, el cronograma de ejecución, la estimación de inversiones y la generación de empleo.
    • Inscripción en el régimen: El trámite de adhesión se realiza ante la autoridad de aplicación, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos y, en caso de corresponder, otorgará la inscripción.

    Beneficios impositivos

    • Alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias: 25% durante los primeros 10 años fiscales a partir de la inscripción en el RIGI.
    • Deducción de amortización acelerada: Permite deducir una mayor proporción de la inversión en los primeros años, reduciendo el pago del Impuesto a las Ganancias.
    • Certificados de Crédito Fiscal en IVA: Se otorgan certificados para compensar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para el proyecto.
    • Computabilidad del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: El 100% del Impuesto puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

    Cambiarios

    • Liberación gradual de la obligación de ingreso y liquidación de divisas: Permite diferir en el tiempo la venta de las divisas generadas por el proyecto en el mercado de cambios. El porcentaje de liberación aumenta gradualmente durante los primeros 3 años (20%, 40% y 100% respectivamente).

    Garantías

    • Estabilidad normativa: Los beneficios fiscales y cambiarios se garantizan por un plazo de hasta 30 años a partir de la inscripción en el RIGI.
    • Protección contra expropiaciones: Se garantiza la protección contra expropiaciones indirectas de la inversión durante la vigencia del régimen.

    Seguimiento y control

    • La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar el seguimiento y control del desarrollo del proyecto para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de inversión.

      Ley 27.742 (Poder Ejecutivo) B.O.: 08/07/2024

    3. Procedimiento Fiscal. Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales.

      La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementa el Registro Público de Beneficiarios Finales creado por la Ley 27.739, con el objetivo de centralizar la información sobre los beneficiarios finales de las sociedades, personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.

      Detallamos las principales características:

      • El Registro incluye a las personas físicas que tienen participación, derechos de voto y/o ejercen control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas.
      • Se compone de información obtenida de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP, e intercambio de información con otros organismos.
      • La AFIP podrá actualizar o rectificar la información en el Registro si se detectaran inconsistencias o información incorrecta.
      • Los sujetos con acceso al Registro podrán consultar la información referida a sus beneficiarios finales ingresando a la AFIP con Clave Fiscal. Deberán utilizar los servicios “Registro Público de Beneficiarios Finales – Organismos” o “Registro Público de Beneficiarios Finales – Contribuyentes”.

           Resolución General (AFIP) 5529/2024 B.O:19/07/2024

      4.Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

        Con relación al Régimen de Transparencia fiscal al Consumidor (Título VII de la Ley 27.743) por el cual se establece la obligación, a partir del 1/1/2025, de discriminar el Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas emitidas a consumidores finales y en operaciones exentas, incluidas las emitidas a monotributistas, se aclara que podrá omitirse la discriminación de los tributos para los que no resulte obligatoria.


        Se establece que las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica, incluidas las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que tengan incorporados a sus servicios los llamados planes de reintegro, podrán computar como crédito de impuesto el impuesto al valor agregado que le hubiera sido facturado al beneficiario del plan en la proporción que represente el reintegro sobre el total de la factura o documento equivalente emitido por el prestador y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre el monto efectivamente reintegrado el coeficiente que resulte de dividir la alícuota vigente al momento de la facturación por la suma de CIEN (100) más dicha alícuota. A estos efectos se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el reintegro opera en forma proporcional al precio neto y al impuesto facturado.

        Se establece un mecanismo para actualizar los montos de facturación aplicables a las alícuotas en producción editorial, locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las ediciones digitales. La AFIP publicará los nuevos montos en su página web.

        Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 658/2024 B.O: 23/07/2024

        5 .Procedimiento Fiscal. Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales.

          La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que el nuevo monto de facturación a partir del cual se deberán detallar datos del receptor, en tanto se trate de un Consumidor Final, será de $344.488, o bien cuando la operación sea por un importe superior a $172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

          Novedades AFIP

          6. Procedimiento Fiscal. Se prorroga la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

            Se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de media cautelares, para aquellos contribuyentes que se ajusten a las siguientes condiciones:

            • Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II – con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024.
            • Pequeños contribuyentes, entendiéndose como tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren así caracterizadas en el “Sistema Registral” de la AFIP.
            • Entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo recaudador al 24 de julio de 2024.
            • Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme a los parámetros que la AFIP establece.

                  Resolución General (AFIP) 5532/2024 B.O: 26/07/2024

                  Decreto (Ministerio de Economía) 617/2024 B.O: 25/07/2024

            7. Impuesto a las Ganancias. Jurisdicciones no cooperantes.

              Se eliminan del listado de jurisdicciones no cooperantes a las jurisdicciones de:

              • Burkina Faso
              • El Estado independiente de Papúa Nueva Guinea
              • La República de Ruanda
              • La República Popular de Benín, y
              • La República Socialista de Vietnam.

                Decreto (Poder Ejecutivo Nacional) 603/2024 B.O: 11/07/2024

              8.Córdoba. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga del Régimen de Percepción por operaciones de mera compra.

                Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la aplicación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por operaciones de mera compra.

                Resolución (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 1/2024 – B.O. 02/07/2024

                9.Entre Ríos. Sustitución del Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

                  Se sustituye el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ATER) 319/2016- para facilitar y simplificar la actuación de los contribuyentes designados como agentes de retención y percepción.

                  Entre las principales modificaciones, se destaca el establecimiento de un Régimen General aplicable a los agentes que hayan sido designados como tales según los Anexos I y II de la Resolución 208/2024.

                  Los agentes que sean incorporados en dichos anexos, a publicarse en los meses de abril de cada año, comenzarán a actuar como tales a partir del 1° de julio del mismo año. Los agentes que sean incorporados en dichos anexos, a publicarse en los meses de octubre de cada año, comenzaran a actuar como tales a partir del 1° de enero del año siguiente.

                  Los sujetos que en la actualidad revisten la condición de agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos continuarán actuando como tales hasta el 31 de diciembre de 2024.

                  A los fines de la generación del padrón de alícuotas, se tendrán en cuenta las alícuotas de retención y percepción establecidas en los anexos III y IV.

                  Asimismo, la nueva norma dispone incluir los montos mínimos sujetos a retención/percepción con la publicación del padrón.

                  Por último, las retenciones efectuadas por los agentes bajo este Régimen deberán ser declaradas mensualmente e ingresadas en las fechas y formas que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

                  Aclaramos que estas modificaciones tendrán vigencia desde el 01/10/2024.

                  Resolución 208/2024 (ATER). B.O 11/07/2024

                  Resolución 234/2024 (ATER). B.O 22/07/2024

                  10.Rio Negro. Modificaciones a la Ley Impositiva.

                    Se establece un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las siguientes actividades:

                    Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural: alícuota aplicable del 3% (anteriormente del 0%).

                    Actividades de financiación, servicios de la banca, servicios de fideicomisos, entre otras: alícuota del 9% (anteriormente del 8%).

                    Además, se establece que en las actividades relacionadas con la minería desarrolladas por contribuyentes pequeños y medianos del sector “Industria y Minería”, se aplicará la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%). Dicha alícuota se incrementará al tres por ciento (3%) cuando las actividades referidas se destinen a la actividad hidrocarburífera.

                    Ley (Rio Negro) 5734/2024 B.O: 22/07/2024