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Les informamos que a través del Decreto 767/2025, el Gobierno introdujo cambios en la reglamentación de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado 2019).

Actualización de umbrales de materialidad:

  • Se actualizaron los montos mínimos y los requisitos de información que deben cumplir los contribuyentes ante la ARCA:
    • Se elevó el umbral a partir del cual se deben informar las operaciones con empresas independientes del exterior, solo quienes realicen importaciones y/o exportaciones de bienes por un monto anual igual o superior a $500.000.000 deberán presentar la información, se busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y focalizar los controles en los grandes operadores.
    • En materia de declaraciones juradas, se dispensa de la obligación de presentarlas a quienes, en el marco de operaciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, no superen en el período fiscal los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 en forma individual. El organismo recaudador podrá actualizar estos montos según la evolución de los precios.

Precisiones en operaciones de bienes con cotización:

  • Otro aspecto relevante es la definición de “bienes con cotización”, un concepto central para las exportaciones de productos primarios y commodities. El decreto dispone que serán considerados de esta categoría aquellos productos físicos que tengan precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.
  • También se incluyen los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o entidades públicas o privadas especializadas, siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes. Esta definición amplía el universo de operaciones sujetas a control y busca dotar de mayor objetividad a la fiscalización.
  • En cuanto a la información que deben declarar los exportadores de bienes con cotización, la reglamentación detalla una lista de datos obligatorios, entre los que se encuentran la fecha de celebración del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino.
  • El registro de estos contratos deberá realizarse de manera electrónica y dentro de un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. A su vez, la normativa enfatiza que “el contribuyente deberá mantener la documentación de respaldo correspondiente”.
  • La omisión en la presentación de esta información tiene consecuencias directas: “Las operaciones de exportación que no cumplan con la presentación de la información prevista en el artículo 48 del presente decreto, en los términos establecidos por la ARCA, no se considerarán registradas a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la ley”. Esto implica que las operaciones no declaradas adecuadamente podrían ser desconocidas a efectos fiscales, con el consiguiente riesgo de ajustes y sanciones.
  • El decreto también otorga al ARCA la facultad de definir los índices o precios mínimos que los contribuyentes podrán utilizar como referencia en mercados transparentes para las exportaciones de bienes comprendidos en posiciones arancelarias específicas. Si los precios pactados en las operaciones igualan o superan esos valores, se considerarán celebradas entre partes independientes, lo que otorga mayor previsibilidad a los operadores.

Las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales que cierran a partir del 29 de octubre de 2025.