- Procedimiento Fiscal. Operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Derogación.
Se deroga el régimen de información sobre operaciones económicas realizadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior, incluso en los casos de actos gratuitos, establecido por la Resolución General N° 3285 y su modificatoria.
Resolución General 5752/2025 (ARCA) B.O.:04/09/2025
2. Procedimiento Fiscal. Habilitación de la compensación de saldos a favor de impuestos para responsables sustitutos.
Se actualiza el régimen aplicable para la solicitud de compensación de obligaciones fiscales, permitiéndose el uso de saldos a favor propios para cancelar deudas generadas en carácter de responsable sustituto.
Dicha Resolución se dicta en función del Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos NO-2025-81182096-APN-SSIP#MEC que validó la compensación de obligaciones fiscales cuando se verifique la identidad subjetiva entre quien resulta titular del crédito fiscal y quien actúa como obligado al ingreso del tributo.Resolución General 5753/2025 (ARCA)– B.O. 05/09/2025
3. Procedimiento Fiscal. Utilización de saldos a favor prescriptos. Sistema “Cuentas Tributarias”. Modificación.
Se establece que los saldos a favor que correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubiera acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por el Organismo por no haberse cumplido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley 11.683.
Resolución General 5754/2025 (ARCA) B. O: 05/09/2025
4. Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Modificación.
Se introducen modificaciones al Régimen de facilidades de pago permanente (Resolución General Nº 5321).
Entre ellas se destacan las siguientes:
- Se incorpora un nuevo plan de facilidades de pago destinado a contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, permitiendo la regularización de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social, devengadas desde la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra con continuidad, y hasta dos años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
- Se actualizan los importes mínimos para los pagos a cuenta y las cuotas de todos los planes de facilidades de pago, elevándolos a $ 50.000 (Anteriormente $ 2.000).
Resolución General 5759/2025 (ARCA) B.O: 23/09/2025
5. Procedimiento Fiscal. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Regímenes de retención.
Se establecen nuevas condiciones para la emisión de comprobantes clase “A”.
En tal sentido, se dispone lo siguiente:
- Se eliminan las facturas clase “M”, reemplazándolas por:
-Facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (contribuyentes que no cumplen con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal) ó
-Facturas clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” no sujetas a retenciones (sujetos que cumplen con requisitos para su emisión, pero no acreditan solvencia patrimonial).
- Para ser autorizado a emitir Factura clase “A”, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” (inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes, irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales y demás parámetros de control).
Acreditar solvencia patrimonial: Si la misma no pudiera validarse por sistema, el contribuyente podrá aportar documentación de respaldo a través del servicio Presentaciones Digitales.
Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” -según el inciso b) del artículo 5° de la presente- o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
Retenciones aplicables al pago de las facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”:
- Impuesto al Valor Agregado: retención del 100% de la alícuota correspondiente.
- Impuesto a las Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible.
- Quienes deban emitir comprobantes con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” no podrán oponer el certificado de exclusión de retenciones del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.
- Los comprobantes clase “M” impresos seguirán vigentes hasta el plazo de validez otorgado en la autorización de impresión.
- Las nuevas facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” mantendrán la numeración correlativa de las anteriores clase “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.
- Asimismo, se establecen nuevos plazos de validez de ciertos comprobantes:
– Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada F. 2051, correspondiente al último mes comprendido en el cuatrimestre calendario a considerar.
– Comprobantes de respaldo ante contingencias impresos a través de imprentas: 3 años.
Las disposiciones entraran en vigor a partir del 1° de diciembre de 2025, con excepción del aumento del plazo de validez para comprobantes impresos como respaldo ante contingencias, que regirá desde el 1° de octubre de 2025.
Resolución General 5762/2025 (ARCA) B.O.: 25/09/2025Resolución General 5764/2025 (ARCA) B.O.: 25/09/2025
6. Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Demanda de repetición digital. Modificación.
Se eleva de $1.000.000 a $3.500.000 el límite del saldo a favor hasta el cual se podrá gestionar su repetición mediante el procedimiento abreviado, de manera digital, aplicable a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores.
Resolución Normativa 24/2025 (ARBA Bs. As.) B.O.: 02/09/2025
7. Buenos Aires. Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para billeteras virtuales.
Se establece un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago (PSPOCP), el cual operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (“SIRCUPA”), al cual adhiere el Organismo.
Los contribuyentes alcanzados serán los inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires tanto de manera local como en el Convenio Multilateral y hayan sido incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La aplicación del régimen se hará en 2 etapas:
- Desde el 1° de octubre para los PSPOCP, que, a la fecha de entrada en vigor del Régimen, se encuentren designados como agentes de recaudación por otras jurisdicciones y listados en el sitio del SIRCUPA.
- Desde el 1° de noviembre de 2025 para aquellos PSPOCP que reúnan los requisitos previstos para actuar en tal carácter, pero aún no estén incluidos y listados en el SIRCUPA.
Resolución Normativa ARBA 25/2025 – B.O: 03/09/2025
8. Buenos Aires. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación. Exclusión o reducción de alícuotas. Adecuación.
Se introducen modificaciones al procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan solicitar la reducción de alícuotas o exclusión de los regímenes de recaudación.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
- Se reemplaza el esquema anterior previsto por la Resolución Normativa 64/2010.
- Se incorpora una fórmula explícita para evaluar la procedencia del pedido de atenuación de alícuotas.
- El trámite se realizará de manera completamente digital, y ARBA podrá requerir información o documentación adicional a través del Sistema Integral de Reclamos y Consultas (SIRyC).
- Se mantiene la vigencia máxima de 6 meses para los certificados de reducción o atenuación otorgados, los que se reflejarán automáticamente en los padrones utilizados por los agentes de recaudación para aplicar retenciones o percepciones.
- Se amplían y actualiza los supuestos que habilitan la presentación de reclamos, (se incorporan los casos de contribuyentes dados de alta en el impuesto con posterioridad a la confección del padrón vigente o que se hayan adherido al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos luego de la elaboración del mismo).
Resolución Normativa ARBA 26/2025 – B.O.: 08/09/2025
9. Córdoba. Régimen excepcional de facilidades de pago.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba estableció y reglamentó un régimen excepcional de regularización fiscal para obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025.
Entre los principales aspectos del Régimen se destacan.
- Tributos y conceptos principales comprendidos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto de Sellos
- Automotor
- Embarcaciones
- Tasas retributivas de servicios (excepto tasa de justicia)
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información;
- Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados; y
- Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
- Deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios, de corresponder.
- Exclusiones:
- Deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter, cuando habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresado al Fisco y
- Cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
- Principales características del plan:
- Condonación parcial de intereses y recargos, según la cantidad de cuotas seleccionadas, y según sean deudas devengadas al 31/12/2024 o devengadas durante el 2025 y vencidas hasta el 31/08/2025.
- En el caso de deudas en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio en curso, quienes se allanen a las diferencias derivadas de los citados procesos, renunciando a toda acción y derecho, incluso la acción de repetición, y la cancelación de los gastos causídicos, podrán regularizarlas en el marco del Régimen. Si lo hiciesen hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa, gozarán de la reducción del 100% de las multas formales y/o multas por omisión del artículo 86 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- (“CTP”).
- La tasa de financiación será del 2% mensual acumulativo.
- Monto mínimo por cuota: $2.000. El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos.
- La adhesión estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2025 y se considerará perfeccionada una vez efectuado el pago de la primera cuota. El Ministerio de Economía y la Secretaría de Ingresos Públicos podrán prorrogarla o modificarla.
- Quienes se acojan al Régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan vigente
Resolución Normativa (DGR Córdoba) 25/2025 B.O.: 23/09/2025
10. Corrientes. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen unificado de retenciones y percepciones. Modificación.
Se redefinen los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción, elevándose el parámetro de ingresos.
En tal sentido quedan obligados:
- Los contribuyentes con ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) a nivel nacional, iguales o superiores a $1.020.000.000 durante el año calendario inmediato anterior (anteriormente $ 471.000.000).
- Los nuevos contribuyentes, que en un semestre hayan alcanzado ingresos brutos operativos iguales o superiores a $85.000.000 mensuales (anteriormente $ 39.250.000 mensuales).
Resolución General 282/2025 (DGR Corrientes) B.O.: 08/09/2025
11. Entre Ríos. Reglamentación de la Ley Impositiva. Cesión de créditos fiscales. Otras adecuaciones.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó las modificaciones a la Ley Impositiva 11.193 y al Código Fiscal.
Entre ellas se destacan las siguientes:
- Se reglamenta la cesión de créditos tributarios y los requisitos y condiciones a cumplimentar, así como la documentación a presentar ante la ATER. Al respecto, se establece que el importe transferido deberá aplicarse exclusivamente a la cancelación de obligaciones tributarias propias del cesionario, incluyendo accesorios.
- Se define el concepto de ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción, especialmente en el marco del Convenio Multilateral y en relación con las operaciones de exportación.
- Se exige para acceder a los beneficios fiscales a quienes desarrollan actividades industriales manufactureras la inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia o en el registro equivalente de otras jurisdicciones.
- Por último, se determinan condiciones para la aplicación de alícuotas reducidas en las actividades de transporte y comercio.
Resolución ATER 393/2025 B.O.: 01/09/2025
12. Misiones. Régimen de Pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción.
Se reduce temporalmente la alícuota al 1,50% para el cálculo del pago a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto por la RG DGR 56/2007.
La medida resultará aplicable a los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral siempre que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Estar inscriptos ante la Dirección General de Rentas con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción;
- Integrar el Padrón de Proveedores de Industria;
- Realizar operaciones con otro contribuyente que tenga como actividad principal también industrial con domicilio fiscal en la jurisdicción Misiones;
- Haber presentado y abonado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La medida regirá desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025.
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