54 11 4815-9051 estudio@penafreytes.com.ar

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General N° 5765/2025, establece la segunda etapa del régimen optativo que permitirá a los importadores recuperar pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, otorgando un crédito fiscal exclusivo para la cancelación de derechos de importación.

En tal sentido, esta etapa está destinada a dos grupos específicos de operaciones:

  1. Importaciones con ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, en los siguientes casos:
  • Cuando no se haya accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hayan suscripto bonos BOPREAL del Banco Central.
  • Cuando se hayan suscripto bonos BOPREAL a una alícuota del 0%.
  • Cuando se haya accedido parcialmente al MULC o se hayan suscripto bonos de forma parcial.
  1. Importaciones realizadas entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, inclusive, en las que no se haya podido computar el impuesto por falta de acceso al MULC o por haberse accedido luego del cese de vigencia del tributo (22 de diciembre de 2024).

Para acceder a la devolución, al igual que en la primera etapa, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).  

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada se extenderá desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.

La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo.

En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito, que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación, en función del monto a devolver, de acuerdo con el siguiente esquema:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones, inclusive1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes (actualmente 0,50% mensual), calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una de ellas.

La primera cuota se encontrará disponible el día 15 de diciembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.

La opción de utilización de este procedimiento por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.

En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -Resolución General N° 2224 (DGI)- y/o una acción de repetición -artículo 81 de la Ley N° 11.683-, deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.

En caso de rechazo automático de la solicitud, se podrán canalizar consultas entre el 6 de octubre y el 20 de noviembre a través del sitio web de ARCA, sección “Ayuda”, seleccionando como tipo de consulta “RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS”, e indicando el origen de la operación correspondiente. La Agencia de Recaudación contará con un plazo de 20 dias corridos para brindar una respuesta.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 6 de octubre de 2025.