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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la RG 5675, reglamenta el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones impositivas y aduaneras, mediante la dación en pago de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Esta normativa complementa lo establecido en el Decreto 72/2023 y en la Resolución General (AFIP) 5469 (ver nuestros mails de fecha 26/12/2023, transcriptos debajo).

Al respecto, reseñamos brevemente el procedimiento establecido:

  • A fin de dar en pago los BOPREAL para cancelar obligaciones tributarias, el tenedor de los títulos deberá transferirlos de manera irrevocable, a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a una cuenta comitente específica de la ARCA abierta en el Banco de la Nación Argentina.
  • La Caja de Valores informará a la ARCA la nómina de los bonos transferidos, mediante la presentación del formulario F.1400 al día hábil siguiente de la efectiva acreditación de los valores, indicando:
  • CUIT del beneficiario
  • Monto del certificado
  • Datos identificatorios del bono
  • Los bonos transferidos serán registrados por la ARCA como “Bonos Electrónicos” en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor del contribuyente. Estos bonos serán intransferibles y no negociables.
  • Los contribuyentes podrán consultar y realizar la imputación de los bonos a través del referido servicio web.  Para la imputación deberán seleccionar el bono a aplicar, en forma total o parcial, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar ya sea de capital y/o accesorios.  Una vez cumplido este paso, el sistema generará la constancia correspondiente.
  • Tambien podrá solicitarse la imputación a operaciones de importación.
  • En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
  • La imputación de los Bonos Electrónicos podrá realizarse a partir de la transferencia de los BOPREAL y en los plazos que se indican a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIAPLAZO DE IMPUTACIÓN
2025Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive
2026Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive
2027Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive