La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la RG 5675, reglamenta el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones impositivas y aduaneras, mediante la dación en pago de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Esta normativa complementa lo establecido en el Decreto 72/2023 y en la Resolución General (AFIP) 5469 (ver nuestros mails de fecha 26/12/2023, transcriptos debajo).
Al respecto, reseñamos brevemente el procedimiento establecido:
- A fin de dar en pago los BOPREAL para cancelar obligaciones tributarias, el tenedor de los títulos deberá transferirlos de manera irrevocable, a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a una cuenta comitente específica de la ARCA abierta en el Banco de la Nación Argentina.
- La Caja de Valores informará a la ARCA la nómina de los bonos transferidos, mediante la presentación del formulario F.1400 al día hábil siguiente de la efectiva acreditación de los valores, indicando:
- CUIT del beneficiario
- Monto del certificado
- Datos identificatorios del bono
- Los bonos transferidos serán registrados por la ARCA como “Bonos Electrónicos” en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor del contribuyente. Estos bonos serán intransferibles y no negociables.
- Los contribuyentes podrán consultar y realizar la imputación de los bonos a través del referido servicio web. Para la imputación deberán seleccionar el bono a aplicar, en forma total o parcial, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar ya sea de capital y/o accesorios. Una vez cumplido este paso, el sistema generará la constancia correspondiente.
- Tambien podrá solicitarse la imputación a operaciones de importación.
- En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá realizarse a partir de la transferencia de los BOPREAL y en los plazos que se indican a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIA | PLAZO DE IMPUTACIÓN |
2025 | Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive |
2026 | Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive |
2027 | Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive |
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