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De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General (ARCA) N° 5.616/2024 se han establecido los siguientes requisitos de facturación:

  • Operaciones en moneda extranjera: En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, cuando se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante, se deberá considerar el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil cambiario anterior.
  • Condición ante el IVA del receptor: En los comprobantes electrónicos se deberá identificar, de manera obligatoria, la condición ante el impuesto al valor agregado del receptor.

En tal sentido, respecto de las facturas emitidas a través del Intercambio de información basado en el “WebServices”, debe tenerse en cuenta que a partir del 15 de abril será de uso obligatorio la última versión de los manuales para desarrolladores con las especificaciones técnicas correspondientes a las adecuaciones introducidas (*).

(*) https://www.afip.gob.ar/fe/ayuda/homologacion-externa/homologacion-externa.asp