- Procedimiento fiscal. Devolución de pagos o ingresos en exceso. Nueva versión del aplicativo.
Se aprueba el programa aplicativo “Devoluciones y transferencias- Versión 5.0” que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.
Resolución General (ARCA) 5634/2025 B.O. 14/01/2025
2. Nacional. Microempresas. Extensión del plazo para el cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales.
Se extiende hasta el 31/12/2025 el beneficio para las microempresas de utilizar hasta un 30% del impuesto sobre créditos y débitos bancarios como compensación de hasta el 15% de las contribuciones patronales.
El 70% restante se podrá computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Decreto (P. E.) 1137/2024 B. O: 30/12/2024
Resolución General (ARCA) N° 5632/2025 B. O: 13/01/2025
3. Ciudad de Buenos Aires. Modificaciones al Código Fiscal.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1.° de enero de 2025.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Señas o anticipos: Se establece que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
Empleo de personas con discapacidad: Se establece una deducción de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen personas con discapacidad, equivalente al 50% de las contribuciones a cargo del empleador, que hubieran sido efectivamente abonadas por los trabajadores con discapacidad, a condición de que la discapacidad se acredite mediante Certificado Único de Discapacidad extendido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o autoridad competente. La deducción no podrá superar el 50% del impuesto a ingresar.
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se podrá aplicar una bonificación de hasta el diez por ciento (10 %) anual.
En el caso del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional 23.514, como así también en el caso de Patentes sobre Vehículos en General, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10 %) anual aquellos contribuyentes que sean personas humanas, no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. Adicionalmente, aquellos que adhieran al débito automático tendrán una bonificación de hasta el diez por ciento (10 %) anual.LEY (Bs. As. cdad.) 6805 B.O. 27/12/2024.
4. Ciudad de Buenos Aires. Ley Tarifaria 2025 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
A continuación, detallamos las principales modificaciones.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se eleva de $ 712.600.000 a $ 1.670.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
Se incrementa de $ 129.450.000 a $ 303.200.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios.
Se eleva de $ 500.100 a $ 1.000.000 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el gravamen los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda. [inc.9), art.296 del CF].
Se eleva de $ 967.000.000 a $ 2.265.000.000 el monto de ingresos totales anuales del ejercicio anterior hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales [inc. 24) del art. 296 del CF].
LEY (Bs. As. cdad.) 6806 B.O. 27/12/2024.
5. Ciudad de Buenos Aires. Nuevo procedimiento para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se establece un procedimiento ágil para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta $2.000.000.
Requisitos para solicitar la devolución:
- Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Contar con un saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000.
- No tener deuda judicial ni como agente de recaudación (incluye multas).
- No estar concursado o fallido.
- No tener fiscalizaciones abiertas ni planes de pago vigentes.
- No estar inscripto en Distritos Económicos o regímenes de promoción.
- No haber solicitado devolución por este procedimiento en los últimos 90 días.
Procedimiento:
- La solicitud se realiza a través de la función “Devolución Expeditiva de SAF” en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT).
- Se debe declarar una CBU en pesos a nombre del contribuyente.
- En caso de rechazo, se informarán las inconsistencias para poder corregirlas y volver a presentar la solicitud.
- Si se aprueba, se informará el monto a devolver o compensar, y la aceptación implicará la renuncia a reclamos administrativos o judiciales.
Impacto:
- El reintegro aprobado se registrará en la cuenta corriente tributaria.
- El monto devuelto deberá detraerse del saldo a favor en la siguiente Declaración Jurada.
Resolución (AGIP) 19/2025 B.O.: 13/01/2025
6. Ciudad de Buenos Aires. Declaración Jurada Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde periodo fiscal 2025.
La administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), derogó las resoluciones 390/2018 y 126/2019 y dispuso que los contribuyentes y responsables alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general de la categoría contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. De esta forma deberán presentar las Declaraciones Juradas y liquidar el gravamen ajustándose a los vencimientos y procedimientos.
Resolución (AGIP) 35/2025 B.O.: 29/01/2025
7. Catamarca. Ley Impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establecen las alícuotas correspondientes al período fiscal 2025. En líneas generales, se mantienen las alícuotas vigentes en el año anterior.
Asimismo, se incrementan los valores de nivel de ingresos mensuales obtenidos para la aplicación de los tres tramos de alícuotas diferenciales, según se detallan a continuación:
- Tramo I: ingresos brutos mensuales para el total del país hasta $ 2.604.000.000
- Tramo II: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $2.604.000.000 y hasta $21.576.000.000
- Tramo III: ingresos brutos mensuales para el total del país superiores a $21.576.000.000
Se establece un Régimen Especial para Nuevos Contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos:
- Sujetos con hasta tres meses de antigüedad al 31 de diciembre de 2024 y aquellos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2025: aplicarán las alícuotas correspondientes al Tramo I.
- Sujetos con más de tres meses de antigüedad al 31 de diciembre de 2024: deberán anualizar los ingresos atribuibles al periodo fiscal 2024 y en base al monto anualizado resultante, se aplicarán las alícuotas correspondientes a los tramos I, II o III, respectivamente.
Ley Impositiva 5899 (Catamarca) – B.O. 27/12/2024
8. Córdoba. Modificaciones a la reglamentación del Código Tributario y Ley Impositiva 2025.
Se establecen con relación al impuesto sobre los ingresos brutos las alícuotas para las diferentes actividades correspondientes al periodo fiscal 2025. En líneas generales se mantienen las alícuotas del período fiscal 2024.
Se incrementan los valores de nivel de ingresos anuales atribuidos a la provincia de Córdoba para establecer alícuotas reducidas (Art. 40) y alícuotas agravadas (Art. 41).
- Alícuotas agravadas (Art. 41): cuando el importe total de sus ingresos atribuibles a la provincia de Córdoba por el ejercicio 2024, por las actividades desarrolladas incluidas exentas y no gravadas supere $333.200.000).
Decreto 386-2024 (Córdoba) – B.O. 31/12/2024
9. Chubut. Ley Impositiva 2025.
Se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2025 para la percepción de los tributos provinciales.
Entre sus cambios, para la actividad de industrialización de combustibles, la refinación del petróleo se subdivide entre refinación de petróleo con expendio al público o sin expendio al público. Mientras que para la actividad de refinación de petróleo sin expendio al público se mantiene la alícuota general del 1%, la actividad con expendio al público se gravará al 3,5%.
Por otro lado, para las actividades de servicios de comunicaciones y telecomunicaciones la alícuota de eleva del 4% al 5,5%, incluyendo servicios de proveedores de acceso a internet, servicios de telecomunicación vía internet n.c.p., servicios de telecomunicaciones n.c.p. y hospedaje de datos. Los servicios de telefonía móvil se mantienen al 6,5%.
Además, se eleva de un 8% a un 9% la alícuota para las actividades de intermediación financiera y las actividades de seguros y reaseguros.
Ley (Chubut) XXIV-110 B.O: 07/01/2025
10. Entre Ríos. Modificaciones al Código Fiscal.
Se incorporan como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y los percibidos por la prestación del servicio de los sistemas de Radiofusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales de Entre Ríos. El beneficio se aplica a los contribuyentes con domicilio fiscal en dicha provincia, que presten su servicio en localidades con población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.
Ley (Entre Ríos) 11172 – B.O.: 27/12/2024
11. Jujuy. Ley Impositiva 2025.
Se establecen con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos las alícuotas para las diferentes actividades correspondientes al periodo fiscal 2025, en líneas generales sin modificaciones.
Se incrementan para las actividades de comercialización (mayorista y minorista) los valores del nivel de ingresos anuales atribuidos a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en la que se lleven a cabo, según siguiente detalle:
- Hasta la suma de $993.000.000 la alícuota aplicable será del 3,5%
- Mas de $993.000.000 la alícuota aplicable será del 4,5%
Ley 6442 (Jujuy) – B.O. 08/01/2025
12. Jujuy. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales de retención y percepción. Modificación.
Se actualiza a $450.000.000 el monto mínimo de ingresos en el período fiscal inmediato anterior para ser designado como agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen general.
Por otro lado, se eleva a $60.000 el monto mínimo sujeto a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen general. Anteriormente era de $40.000.
Resolución General (DPR Jujuy) 1687/2024 B.O. 03/01/2025
13. La Pampa. Reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos.
Se reduce al medio por ciento (0,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a) inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
c) poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
d) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra Provincia.
Esta reducción de alícuota no será aplicable cuando los productos se comercialicen a consumidor final.
Vigencia: desde el 01/01/2025.
Decreto 12/2025 (La Pampa). B.O 10/01/2025
14. La Rioja. Ley Impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva 2025 y al Código Fiscal de la provincia de La Rioja.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se establecen cambios en los tramos aplicables, según los ingresos totales del año 2024, para determinar las alícuotas aplicables en diferentes actividades.
- Se incrementan del 0,75% al 2% las alícuotas correspondientes al Tramo II aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras; por otro lado se incrementan del 2.5% al 3% las alícuotas correspondientes al Tramo I para las actividades de comercio al por mayor y al por menor, reparaciones de vehículo automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
- Se incrementa la alícuota general para aquellas actividades no comprendidas en el Anexo I del 2,5% a 3%.
LEY (La Rioja) 10780 B.O. 31/12/2025.
15. Misiones. Régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación.
Se actualizan a partir del anticipo de febrero 2025, los parámetros correspondientes al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los contribuyentes de alto interés fiscal para la provincia.
Los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuyo monto total anual de facturación bruta en el ejercicio fiscal anterior superen la suma de $ 1.300.000.000, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por toda adquisición de bienes o servicios que realicen y como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de ventas de cosas muebles – excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos o no en el citado tributo, en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.
No corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 10.000 y en las siguientes operaciones:
– Realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
– De seguros, reaseguros y retrocesiones;
– Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.
En el caso de las percepciones, no corresponderá practicar la percepción cuando la misma sea inferior a $10.000 o se trate de operaciones con consumidores finales.
Resolución General (Misiones) 2/2025 – B.O.:24/01/2025
16. Rio Negro. Modificaciones al Código Tributario y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Se fijan las alícuotas aplicables al periodo fiscal 2025 respecto al Impuesto a los Ingresos Brutos.
Destacamos a continuación las modificaciones:
Ingresos Brutos:
- En líneas generales no hubo variación en las alícuotas del gravamen.
- Se establecen modificaciones respecto a la exención de la actividad primaria realizada por pequeños productores; la misma no alcanza a los ingresos por ventas realizadas fuera de la jurisdicción.
Código Fiscal:
- Se incrementan las multas para aquellos agentes de retención y percepción que mantengan en su poder gravámenes retenidos o percibidos luego de vencido el plazo para ingresarlos. Las multas serán entre un 200% hasta 500% del gravamen retenido. Si el monto se ingresa a los 10 días de la intimación, la misma se reduce un 75% del monto retenido.
- Se incrementan las multas para los que incurren en defraudación fiscal, graduable entre 100% y 1000% del monto que se haya defraudado o intentado defraudar al fisco.
Ley (Rio Negro) 5765 – B.O.: 23/12/2024
17. Rio Negro. Régimen de Promoción Económica e Industrial.
Se establece un Régimen de Promoción Económica e Industrial, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, a las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con alguno de los requisitos que se establecen, entre ellos, realizar alguna de las actividades incluidas en el listado de actividades promovidas, actividades de gestión de residuos, empresas cuyos titulares sean mujeres, etc.
Para acceder a los beneficios establecidos en el nuevo régimen se deberá cumplir, al momento de presentar los proyectos de inversión, los siguientes requisitos:
- Presentar una solicitud de adhesión.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y administrativas al momento de otorgar los beneficios en forma definitiva.
- Llevar registros contables y laborales conforme las disposiciones vigentes.
El régimen podrá otorgar los siguientes beneficios e incentivos:
- Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de 15 años (impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos)
- Concesión de un bono fiscal, con un tope del 20% de la inversión.
- Estabilidad fiscal por el término de 10 años desde la presentación del proyecto.
- Beneficios particulares para los desarrolladores de parques industriales y/o logísticos privados o mixtos.
Asimismo, se establece la obligación para los sujetos beneficiarios de la obligación de presentación de un informe de estado de avance y cumplimiento del proyecto junto con su documentación respaldatoria.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, se perderá con efecto retroactivo los beneficios otorgados, debiendo ingresar los tributos por los cuales hayan obtenido beneficios, actualizados, con más los recargos y accesorios correspondientes.
Ley (Río Negro) 5766 – B.O.: 23-12-2024
18. Rio Negro. Ley Impositiva 2025.
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establecen las alícuotas correspondientes al período fiscal 2025.
Asimismo, se establece que cuando los contribuyentes ejerzan la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales, se aplicará a esas operaciones la alícuota del cinco por ciento (5%).
Se dispone un incentivo fiscal del 10% de bonificación sobre el impuesto determinado por cada anticipo mensual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes que se encuadren como MiPyMEs que posean actividades desarrolladas en los Parques Industriales de Río Negro y para empresas de transportes que posean la guarda en los vehículos en los mencionados parques, siempre que posean sus datos completos y actualizados, y estén al día con sus obligaciones fiscales.
Ley (Rio Negro) 5774 B.O:30/12/2024
19. Rio Negro. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2025.
Se establece que gozarán del beneficio por cumplimiento fiscal establecido en la Ley 5774, los contribuyentes del Régimen Directo o Convenio Multilateral que se encuadren como MiPyMES. La baja del Registro de Empresas MiPyMES implica la pérdida de los beneficios otorgados.
Para la categorización de los contribuyentes como MiPyMES, se usa el promedio de las ventas de los últimos 3 años fiscales, excluyendo IVA e impuestos internos, y deduciendo hasta el 75% de las exportaciones. Asimismo, el contribuyente deberá tener presentada la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos. Las empresas más nuevas se evalúan con los datos disponibles hasta la solicitud. La categorización depende del sector con mayores ventas; si excede los límites en algún sector, no será considerada MiPyME. Quedan excluidos del beneficio las empresas con deudas en gestión judicial regularizada.
Además de los requisitos previos, los contribuyentes deben registrar y mantener actualizados los datos referenciales, domicilio fiscal y domicilio electrónico ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
Los contribuyentes que inicien actividades gozarán de los beneficios desde el primer anticipo.
Resolución (ART Río Negro) 39/2025 B.O: 14/01/2025
20. La Pampa. Ley Impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.
Se establecen las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025 en la Provincia de La Pampa.
Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se dispone que cuando la sumatoria de bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de Agricultura para el ejercicio fiscal 2024, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($1.449.000.000) y se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, la alícuota correspondiente a dichas actividades será del UNO POR CIENTO (1 %).
- Se incrementa a la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($9.000.000.000) el límite de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, a partir del cual se tributará por las alícuotas incrementadas del Anexo I de la ley.
- Se eleva a la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 2.254.000.000) el límite de ingresos a obtener, declarados o determinados por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2025, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, para acceder a la bonificación por contribuyente cumplidor.
LEY (Poder Legislativo La Pampa) 3602 – B.O. 27/12/2024
21. La Rioja. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Montos mínimos.
Se establecen los montos mínimos que estarán sujetos a retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Al respecto:
• Se fija en $ 70.000 el monto mínimo sujeto a retención por parte de los agentes de recaudación.
• Se determina que los agentes de percepción de dicho impuesto no tendrán la obligación de actuar como tales cuando el importe de la percepción sea igual o menor a $ 1.800.
Estas disposiciones resultan aplicables a partir del 2/1/2025.
Resolución General (DGIP La Rioja) 1/2025 – B.O.: 07/01/2025
22. San Juan. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Descuento del 15% y su adicional Lote Hogar.
Se establece en un 15% el descuento previsto en la Ley Impositiva 2025 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar. El mismo será de aplicación en la medida en que el pago se abone hasta la fecha de vencimiento de la obligación.
La vigencia opera desde el 1° de enero de 2025.
Resolución (SFH San Juan) 2601-2024 – B.O 07/01/2025
23. San Juan. Ley Impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.
Se establecen modificaciones al Código Tributario y se sanciona la Ley Impositiva del año 2025.
Entre las modificaciones relevantes, destacamos las siguientes:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se reduce el impuesto mínimo mensual a 50 Unidades Tributarias (UT).
- Código Tributario.
Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las locaciones de hasta dos inmuebles destinados a vivienda, realizadas por personas humanas.
LEY (San Juan) 2730-I y LEY (San Juan) 2731-I B.O. 30/12/2024.
24. San Luis. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción generales. Adecuación.
Se incrementan desde el 01/01/2025 los importes a partir de los cuales los sujetos quedan obligados a actuar como agentes de percepción/retención.
En efecto, se establece que deberán actuar como agentes de percepción:
- Las empresas que tengan por actividad la distribución y/o comercialización de productos alimenticios y bebidas y que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 300.000.000, considerando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
- Los demás contribuyentes que realicen actividad en la provincia y que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.000.000.000, considerando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Asimismo, deberán actuar como agentes de retención:
- Las empresas que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe anual igual o superior a $1.000.000.000 con relación a los pagos que realicen.
- Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior $500.000.000 o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto semestral igual o superior a $120.000.000, con relación a los pagos que efectúen.
A su vez, para ambos casos, se eleva a $100.000 el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción.
Resolución General (DPIP San Luis) 37/2024 – B.O.: 20/12/2024
25. Santa Fe. Reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Año 2025. Actividades industriales en general y de transformación de cereales.
A partir del 01/01/2025 entra en vigor la reglamentación para el beneficio de solicitud para la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales y de transformación de cereales (sujetos cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior resulten inferiores o iguales a $ 993.600.000).
Los contribuyentes interesados deben presentar en las dependencias de la Administración Regional Santa Fe, Administración Regional Rosario, Delegaciones o Divisional Buenos Aires, la documentación detallada a continuación:
- Formulario N° 1278 – Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 82 Ley 14386 y sus Anexos I, II y III, completos con: Firma certificada, acreditación de la personería del firmante y pago de la tasa retributiva de servicios. Deberá completarse con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31 de Enero de 2025.
- Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.
- Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.
- Nota detallando la o las alícuotas/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan la misma.
Además, aquellos sujetos que soliciten la reducción de alícuotas hasta el 31/03/2025, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2025.
R.G (API Santa Fe) 39/2024 B. O: 30/12/2024
26. Tierra del Fuego. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción por buen cumplimiento.
Se actualiza de $727.928.640 a $1.585.428.578 el importe de la base imponible anual a considerar a los fines de determinar el porcentaje de reducción aplicable por buen cumplimiento. Este importe será aplicable a partir de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período enero del 2025.
Resolución General (AREF T.del Fuego) 37/2025 B.O. 21/01/2025.
Comentarios recientes