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Según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 5550, (B.O. 19/08/2024) se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACION CUITFECHA DE PRESENTACIONFECHA DE PAGO
0,1,2 y 318/09/202419/09/2024
4, 5 y 619/09/202420/09/2024
7, 8 y 920/09/202423/09/2024

Sin perjuicio de dicha medida, se mantiene la obligación de efectuar el ingreso de un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% de la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, en las siguientes fechas:

TERMINACION CUITFECHA DE PAGO
0,1,2 y 326/08/2024
4, 5 y 627/08/2024
7, 8 y 928/08/2024

Situación de los sujetos que adhieran al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

A través de un Comunicado de la AFIP del pasado viernes 16/8/2024, se aclara que el plazo para la Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos será el siguiente:

TERMINACION CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0,1,2 y 319/09/2024
4, 5 y 620/09/2024
7, 8 y 923/09/2024

Por otra parte, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos, operará en todos los casos el día 30/09/2024.